Curso Práctico de Gestión de Nóminas
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Presentación
Curso desarrollado para alumnos sin ninguna preparación previa y que deseen estar
actualizados en las nuevas herramientas de interconexión con el Sistema RED de la
Seguridad Social, la Agencia Tributaria, el INEM/SEPE y otros organismos.
El Curso de gestión Laboral se fusiona e integra con el manejo del programa de nóminas
“ECONOMINA”. Software cedido de manera gratuita y limitado hasta tres trabajadores,
con la posibilidad de acceder a la versión liberada en cuanto al número de trabajadores,
empresas y convenios laborales. Al terminar podréis gestionar la administración
del departamento de personal, controlando las obligaciones de la empresa con los
trabajadores y los organismos oficiales que intervienen en la relación laboral del
trabajador con la empresa.
La experiencia de haber ayudado a implantar muchísimos programas, nos ha permitido
conocer las necesidades de los usuarios inexpertos. Durante años hemos venido recogiendo
sus lógicas inquietudes, al enfrentarse a una tarea que se presentaba muy compleja,
y que finalmente llevaban a cabo tras superar fácilmente el proceso de puesta en
marcha.
Si a todo esto unimos el acompañamiento de las explicaciones con ejemplos reales
resueltos con NominaFacil y que una vez finalizado
el curso puede serviros para continuar con la gestión de vuestras nóminas, podemos
asegurar que nos hallamos ante un curso sumamente práctico, que os capacitará para
el control de la administración de personal.
Hemos utilizado un lenguaje llano con explicaciones sencillas, separando el trigo
de la paja porque valoramos vuestro tiempo, alejándonos de aquellos planteamientos
que para rellenar páginas presentan explicaciones ininteligibles, rayando la pedantería, generalmente plagiadas, y que no dan respuesta a las cuestiones prácticas que
se os presentarán como futuros gestores del departamento de personal.
Este sistema de desarrollo no menoscaba la calidad de nuestro curso y no significa
que se resuma a explicaciones superficiales, sino todo lo contrario, ya que pueden
llegar a ser tan extensas como vosotros decidáis.
En realidad hemos reducido al mínimo imprescindible el “relleno” del curso mediante
la reproducción de leyes, reglamentos y tablas que rápidamente quedan obsoletas,
sustituyéndolo por enlaces o vínculos que os conducen a través de Internet, a los
sitios web en donde podréis hallar las fuentes con los textos y explicaciones originales,
de primera mano completos y siempre al día, de manera que seréis vosotros mismos
quienes dosifiquéis la información que deseáis recibir en cada momento.
No hacemos más que aprovechar las nuevas tecnologías, dejando de copiar y reinterpretar
reglamentos, con la posibilidad de error que ello conlleva, ciñéndonos a dar explicaciones
prácticas de la manera más simple que nos ha sido posible y aportando observaciones
y curiosidades para intentar hacer más amena su lectura.
Estos son los temas más destacables del curso:
- Tareas relacionadas con la nómina.
- Convenios Colectivos
- Alta de empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.
- Eleccion y preparación de contratos laborales
- Conocimiento de los regímenes de la Seguridad Social en los que deben integrarse
a los trabajadores.
- Cálculo de las nóminas, cotizaciones y liquidación a la Seguridad Social.
- Cálculo de las nóminas, cotizaciones y liquidación a la Seguridad Social.
- Aplicación y cálculo del I.R.P.F. (Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas
Físicas (IRPF) y liquidación a la Agencia Tributaria.
- Cálculo de periodos en situación de I.T. (baja por incapacidad transitoria), maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo, etc.
- Cálculo de periodos en situación de E.R.E. (Expediente de Regulación de Empleo tanto
total como parcial).
- Preparación de finiquitos, certificados de empresa, etc.
- Inclusión de pagos en especie y modalidades de retención del IRPF.
EL CURSO EXTRUCTURALMENTE SE DIVIDE EN DOS PARTES:
1º CONOCIMIENTOS TEÓRICOS
2º DESCARGA Y PRÁCTICAS CON EL PROGRAMA NominaFacil
Seguidamente puedes ver un amplio resumen de la parte teórica del curso.
Los enlaces con otros sitios web y el resto de información complementaria han sido
desactivados.
Al final de esta página encontrarás el acceso a la parte práctica realizada con
el programa NominaFacil, con el que podrás
escalar a la versión profesional sin límitación del número de trabajadores y empresas.
_______________________________
LECCIÓN 1ª El Estatuto de los Trabajadores. Integración en el sistema de la Seguridad
Social. Regímenes de la Seguridad Social idad Social
La Ley 8/1980 del 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores (publicada en el
BOE nº 64 del 14/3/1980), es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores
en España.
La Constitución española de 1978 en su artículo 35 establece:
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la
libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin
que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Para acceder a los enlaces que aparecen en todo este curso,
situad el cursor sobre el deseado que aparece en letra azul y pulsar el botón derecho
del ratón. Una vez consultado cerrad la página con “X” y volveréis a donde lo dejasteis
la lectura.
El Estatuto de los Trabajadores establece la normativa por la que se rigen las relaciones
laborales de los trabajadores en España que se hallan en su ámbito de aplicación.
Os facilitamos un enlace con el sitio web del Ministerio de Trabajo e Inmigración,
con el fin de que podáis consultar la ley y ampliar vuestra información. Arranca
con el texto inicial de la ley 8/1980 para llegar al texto vigente, haciendo referencia
a las normas modificadoras de los distintos preceptos.
Seguridad Social.- La Seguridad Social, incluidos: Desempleo, Fondo
de Garantía Salarial y Formación Profesional; puede definirse como un mecanismo
de previsión social, gestionado por el Estado español. Se sostiene con las aportaciones
que provienen de las relaciones laborales
Contribuyen a su sostenimiento tanto el Pagador como el Perceptor en cuantías
sustancialmente desiguales. Estas aportaciones reciben el nombre de Cotizaciones.
Da cobertura a muchas contingencias: jubilaciones, prestaciones en periodos de enfermedad,
desempleo, formación profesional, fondo de garantía salarial, etc.; es lo que se
conoce como “Acción protectora de la Seguridad Social”, y vela por el cumplimiento
de gran parte de la normativa relativa a la gestión laboral.
Lo primero que debéis tener claro antes de iniciar las tareas de gestión de nómina,
es con qué sector laboral vais a trabajar. Todos sabéis que en España se dan grandes
diferencias en las condiciones laborales de los trabajadores en función del sector
en el que están agrupados, tanto condiciones económicas como sociales, aunque existen
unos mínimos de obligado cumplimiento.
Posiblemente conozcáis, aunque sea por referencia, a muchos trabajadores de sectores
diferentes como: controladores aéreos, camareros, albañiles, maestros, trabajadores
autónomos o diputados en Cortes. Comprobaréis que a parte de la natural diferencia
económica entre estas profesiones u oficios, existen otras de carácter social que
les distancian entre sí en gran medida, por citar algunas: la diferente legislación
que se aplica a los funcionarios con relación al resto y la seguridad del puesto
de trabajo, el número de días anuales de vacaciones pagadas, los privilegios en
materia de jubilación de los que gozan los políticos, el déficit de la acción protectora
de la Seguridad Social en torno a los trabajadores autónomos, etc.
Este curso está centrado en las relaciones con la Seguridad Social de los regímenes
General y Régimen especial Agrario.
La Seguridad Social agrupa o integra a los trabajadores en alguno de los regímenes
que seguidamente se detallan. Hemos incluido los correspondientes enlaces con las
páginas del sitio web de la Seguridad Social, destinados a ampliar la información
relacionada con cada uno de los regímenes actualmente en vigor:
Tras determinar el régimen con el que se va a trabajar, hay que establecer el convenio
colectivo, del que hablaremos en un capítulo específico.
Estás viendo un resumen de la opción primera que se refiere a la parte teórica del
curso. Los enlaces y el resto de información complementaria han sido desactivados.
LECCIÓN 2ª Convenios colectivos
Los trabajadores se agrupan en orden al sector y a las características del trabajo
que desarrollan.
Comparemos los sectores de hostelería, construcción y agrario; está claro que no
requiere las mismas condiciones laborales uno que otro, en un hotel es preciso dar
servicio continuo a los clientes, ya sea lunes, sábado o domingo, los horarios deben
adaptarse a sus necesidades, los días libres semanales no pueden caer siempre en
el mismo día de la semana.
Sin embargo en la construcción, bien se puede librar los sábados y domingos y no
hay por qué trabajar después de la puesta de sol (no hay que servir la cena…), aunque
también es cierto que si se da un día lluvioso y el tajo está al aire libre, posiblemente
ese día no pueda realizarse el trabajo.
Por último los trabajadores del sector agrario. En general la extrema temporalidad
de este colectivo, no entiende de periodos vacacionales ni días festivos, es necesario
organizar jornadas laborales intensivas adecuadas al producto que se desea recolectar,
recuperando las jornadas de trabajo que no pueden llevarse a cabo por la climatología
adversa, etc.
Resulta evidente que hace falta establecer un conjunto de reglas, que sin salirse
de un marco común de garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores,
es decir: respetando la jornada máxima, mínimo número de días de vacaciones (30
días naturales), pagas extraordinarias anuales (no menos de dos anuales), salario
mínimo interprofesional, etc.; permitan conocer los derechos y obligaciones de los
trabajadores y los empresarios.
Al conjunto de estas reglas se las conoce como Convenio Colectivo.
Os familiarizaréis rápidamente con los convenios colectivos, casi todos están cortados
con el mismo patrón, podéis acceder a varios ejemplos pinchando estos dos enlaces
con el sitio web del Boletín Oficial del Estado: Corcho estatal y
Ferralla estatal. En todos deberíais encontrar los siguientes
apartados, que os harán falta para preparar las nóminas:
• Ámbitos de aplicación.-
• Categorías laborales aplicables. Establece los criterios a seguir para clasificar
a los trabajadores por categorías laborales.
• Descripción y modalidad de los conceptos de nómina (mensual, por día natural,
por día efectivo, etc.).
• Distingue qué conceptos de nómina son retribuciones salariales, por cuyas cuantías
existe obligación de cotizar a la Seguridad Social y cuáles deben considerarse retribuciones
extrasalariales, por las que no es necesario cotizar.
• Número de días de vacaciones anuales y cómo hay que valorar el periodo en el que
se disfrutan.
• Número de pagas extraordinarias y cómo hay que valorarlas, también puede indicar
si está permitido retribuir dichas pagas mensualmente.
• Cómo calcular los periodos de baja por enfermedad o accidente.
• Alguna característica específica del sector.
Por supuesto se dan muchísimas pautas de actuación, que no tienen relevancia para
...
Todo lo que se encuentre en un Convenio Colectivo tiene eficacia normativa,
lo que supone que:
- Afecta a la totalidad de los trabajadores y empresarios...
- Es una normativa que se halla por encima de los contratos laborales y por debajo
de la ley (Estatuto de los Trabajadores), de tal manera que el contrato laboral,
solo será vinculante entre las partes, si no contraviene lo establecido en el Convenio
Colectivo y por ende en el Estatuto de los Trabajadores. No debéis agregar cláusulas
leoninas(1) que puedan dar lugar a la invalidación de los contratos, a ser posible
ceñiros a los textos que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal, que en su
momento veremos.
En las bases de datos de la Seguridad Social, existe como dato asociado a cada trabajador
en alta, el convenio que se le aplica...
En el Estatuto de los Trabajadores, se establecen otros modelos de pactos colectivos
como: acuerdo marco, acuerdos de empresa, la concertación social o diálogo social
y los Convenios Colectivos.
Estás viendo un resumen, ha sido eliminado parte del texto correspondiente a la
lección. Los enlaces y el resto de información complementaria han sido desactivados.
Para fijar este tema, consideramos interesante, reproducir parte del Estatuto de
los Trabajadores, referente a la negociación colectiva.
En el Título III “De la negociación colectiva y de los convenios colectivos” artículo
82 se define el convenio colectivo del siguiente modo:
TÍTULO III
De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1ª. Naturaleza y efectos de los Convenios
Artículo 82. Concepto y eficacia
Redacción inicial
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los
representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión
del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
2. Mediante los convenios colectivos y en su ámbito correspondiente, los trabajadores
y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente
podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten
3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios
y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo
de su vigencia.
Redacción vigente
1. 1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por
los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión
del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores
y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente
podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios
y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo
de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa
establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el
régimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse
dañada como consecuencia de tal aplicación.
Si dichos convenios colectivos no contienen la citada cláusula de inaplicación,
ésta última solo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes
de los trabajadores cuando así lo requiera la situación económica de la empresa.
De no existir acuerdo, la discrepancia será solventada por la Comisión Paritaria
del convenio. La determinación de las nuevas condiciones salariales se producirá
mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y, en
su defecto, podrán encomendarla a la Comisión Paritaria del convenio.
Este número fue modificado por:
– Art. 8, Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos
del Estatuto de los Trabajadores, del Texto articulado de la Ley de Procedimiento
Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.
4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos
reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en
el nuevo convenio.
Este número fue incorporado por:
– Art. 8, Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos
del Estatuto de los Trabajadores, del Texto articulado de la Ley de Procedimiento
Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Para completar este capítulo consideramos importante mencionar aunque sea brevemente,
la existencia de otros modelos de Pactos Colectivos y los artículos
que los desarrollan:
1.-ACUERDOS MARCO. (ART 83 ap2 y 3 ET).
Sujetos: organizaciones sindicales y empresariales más representativas
a nivel nacional o de comunidades autónomas.
Tipología: Acuerdos interprofesionales Art.83.2 ET: Hablan de la
estructura de la negociación colectiva, reparto de lo que negocia cada uno. Conflicto
de concurrencia entre convenios de distintos ámbitos. Materias no negociables en
ámbitos inferiores.
En resumen, establecen reglas comunes para la negociación colectiva que deben respetar
los sujetos negociadores en los ámbitos inferiores.
Acuerdos sobre materias concretas Art.83.3 ET: Regulan aspectos específicos de las
relaciones de trabajo que han de ser respetados por los convenios de ámbito inferior.
2.- ACUERDOS DE EMPRESA
Sujetos: Empresario y representantes de los trabajadores en la
empresa.
Tipología: Acuerdos subsidiarios: son posibles en defecto de regulación
de esa materia por el convenio, arts. 22.1, 24.1, y 34.2 del ET.
Acuerdos en periodos de consultas: o de reorganización productiva.
Art. 40 ET: movilidad geográfica.
Art. 41 ET: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (horario,
jornada,...).
Art. 47 ET: suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativa
o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Art. 51 ET: extinción por despido colectivo.
3.-LA CONCERTACIÓN SOCIAL O DIALOGO SOCIAL
Sujetos: agentes sociales, agentes sociales y gobierno, un sector
de los agentes sociales y el gobierno.
Concepto: Proceso de acercamiento y diálogo entre los agentes sociales
y los poderes públicos en tomo a los grandes leccions de política económica y social.
Fin: Adopción de acuerdos conjuntos: acuerdo o pacto social.
No tienen eficacia jurídica pero el contenido es observado por los poderes públicos
a través de la promulgación de las leyes.
(1) Cláusulas leoninas o leonímicas se dan cuando en un contrato de cualquier
tipo, una de las partes asienta condiciones favorables solo a ella y deja todas
las cargas a la parte contraria.
En esta Fábula de Esopo se halla el origen de la expresión "cláusula leonina":
Una vaca, una cabra y una oveja habían hecho compañía con un león, y andando
por las sierras, pillaron un ciervo. Partiéndolo en cuatro partes, y queriendo cada
uno tomar la suya, dijo el león: La primera parte es mía, pues me toca como león;
la segunda me pertenece, porque soy más fuerte que ustedes; la tercera me la tomo,
porque trabajé más que todos; y quien tocare la cuarta, me tendrá por su enemigo:
de modo que tomó todo el ciervo para sí.
Estás viendo un resumen de la opción primera que se refiere a la parte teórica del
curso. Los enlaces y el resto de información complementaria han sido desactivados.
LECCIÓN 3ª En qué consiste la nómina, descifrando los elementos de la nómina
Probablemente os hayáis formulado esta pregunta en numerosas ocasiones, sobre todo
si sois asalariados por cuenta ajena, al presentaros a la firma cada fin de mes
esa hoja-recibo-factura tan recargada, imposible de descifrar si no es con el apoyo
de algún conocido que entienda del tema.
Hoja a la que habitualmente llamamos “nómina”, y que recibe otros nombres como:
“hoja de salarios”, “recibo individual justificativo del pago de salarios” (esta
definición aparece en el Estatuto de los Trabajadores), “recibo de nómina”...
La confección del recibo de nómina consiste en detallar los conceptos que un sujeto
debe a otro como contraprestación de un trabajo, así como los conceptos de descuento
que se le practican.
Vamos a ir concretando qué sujetos y elementos intervienen en la nómina y vamos
a ir analizando cada uno de ellos.
- - Empresario o Pagador y Trabajador o Perceptor:
-
Seguridad Social:
La Seguridad Social, incluidos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional; se sostiene con las aportaciones que provienen de las relaciones laborales.
Contribuyen tanto el Pagador como el Perceptor en cuantías sustancialmente desiguales.
Estas aportaciones reciben el nombre de Cotizaciones.
- Agencia Tributaria:
La relación laboral puede considerarse como una transacción económica entre dos
de los sujetos en juego, pagador y perceptor (puede ser dineraria o en especie como
el uso de un vehículo, una vivienda, una cesta de navidad, etc.). Todos sabemos
que siempre que existe movimiento de dinero interviene Hacienda y la nómina no iba
a ser una excepción. Efectivamente existe un impuesto que grava la nómina, se trata
del IRPF (Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas),
que en siguientes capítulos analizaremos con más detalle, de momento indicar que
este impuesto corre a cargo del Perceptor, por lo que en el recibo de nómina se
reflejará como una retención.
Cotizaciones.-
¿Quién debe cotizar?.-
Cuotas Empresariales y Cuotas Obreras.
¿Quién se encarga de ingresar las cuotas?
Estás viendo un resumen...
...Para cumplir con esta obligación, el Pagador descuenta en la nómina las cotizaciones
obreras.
Finalmente ingresa todas las cotizaciones a la Seguridad Social (las cuotas empresariales
más las obreras), una vez al mes por meses vencidos, efectuando unas liquidaciones
que incluyen otros conceptos que analizaremos en su momento.
IRPF.- El Impuesto sobre la Renta
de las PersonasFísicas o IRPF, es un impuesto
personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un
año natural por las personas físicas residentes en España. Es una figura impositiva
perteneciente al sistema tributario español. Es el impuesto por el que hay que tributar
a Hacienda.
Los principios de progresividad y de proporcionalidad
son diferentes.
Las cotizaciones a la Seguridad Social siguen el principio de ...
El IRPF es un tributo progresivo, de manera que el porcentaje de gravamen o retención
no es fijo, por el contrario, crece al ...
¿Quién debe tributar?.-
¿Quién se encarga de ingresar el impuesto?.- El pagador es el responsable
de ingresar las ...
Estás viendo un resumen de la opción primera que se refiere a la parte teórica del
curso. Los enlaces y el resto de información complementaria han sido desactivados.
LECCIÓN 4ª Elementos de cotización
Base de cotización
Tipo de cotización
Cuota de cotización
Normalmente la cotización o
cuota de cotización es el resultado
de aplicar un porcentaje o
tipo de cotización a una cantidad o
base de cotización. En algunos modelos de contrato
...
¿Qué es la base de cotización? En el En el Régimen General es ni
más ni menos, que ...
Nota.- En el supuesto de que tuviera derecho a recibir
cuantías superiores, la base de cotización sería ...
Este método de adelanto de cotizaciones se conoce como prorrata.
Se trata de repartir el montante de las pagas entre ...
Este curso te permitirá llevar las nóminas de hasta 3 trabajadores, con nuestro
programa de gestión laboral.
Para prorratear las pagas extraordinarias hay que fijarse en la siguiente información
que obtendremos en los convenios colectivos:
- Fecha de inicio de aplicación y fecha de vencimiento. Se conoce como
fechas de devengo de la paga.
- Comprobar si la fecha de la nómina que se está calculando se halla en el ámbito
de las fechas de devengo de la paga, a fin de conocer si debe ser prorrateada.
- Obtener la prorrata.
En el convenio debe concretarse el periodo de devengo de la paga, indicando la fecha
de inicio de devengo y la de vencimiento o fin devengo, en ocasiones esta información
no aparece del todo clara, estableciéndose mediante términos como “paga anual” y
la fecha de vencimiento, en otras “paga semestral” y el nombre de la paga. Depende
de los redactores del convenio.
Veamos algunos supuestos que podemos encontrar redactados en los convenios, y cómo
obtener las fechas de devengo o aplicación de las pagas extraordinarias:
- “Paga extraordinaria de verano anual con vencimiento
al 30 de junio…” Se nos informa de la fecha en la que debe liquidarse y de
que es anual. El hecho de ser anual implica que la
fecha de inicio de devengo es justo el día después del vencimiento, puesto que es
así como abarcará un año completo, luego obtenemos como resultado: fechas de devengo
del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, meses de devengo 12, días de devengo
el número de días comprendidos entre las fechas de devengo, utilizando el año de
cálculo de la paga.
- “Paga extraordinaria de navidad semestral con vencimiento
al 31 de diciembre…” Se nos informa de la fecha en la que debe liquidarse
y de que es semestral. El hecho de ser semestral
implica que la fecha de inicio de devengo es justo seis meses antes que la fecha
de vencimiento, debe ser así para que abarque un semestre, luego obtenemos como
resultado: fechas de devengo del 1 de julio al 30 de diciembre del mismo año, meses
de devengo 6, días de devengo el número de días comprendidos entre las fechas de
devengo.
- “Paga de beneficios anual con vencimiento al 15
de marzo…” Se trata de una paga extraordinaria adicional a las dos reglamentarias
de verano y navidad. Se nos informa de la fecha en la que debe liquidarse y de que
es anual. El hecho de ser anual implica que la fecha de inicio de devengo es justo
el día después del vencimiento, puesto que es así como abarcará un año completo,
luego obtenemos como resultado: fechas de devengo del 16 de marzo al 15 de marzo
del año siguiente, meses de devengo 12, días de devengo el número de días comprendidos
entre las fechas de devengo, utilizando el año de cálculo de la paga.
Como hemos visto en los ejemplos, en ocasiones las pagas extraordinarias
...
Para obtener la prorrata o cuantía de la paga extraordinaria por la que hay que
cotizar, en primer lugar hay que ...
Finalmente aplicar la prorrata mensual calculada, o si se trata de salarios de carácter
diario, multiplicar el número de ...
No os preocupes por conocer cuáles son los conceptos que están excluidos de la base
de cotización, o conceptos no cotizables, porque siempre vienen especificados en
...
Actualmente se utiliza como referencia el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) que sustituyó al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
como índice de referencia desde el 1 de Julio de 2004. (
(REAL DECRETO LEY 3/2004, de
25 de junio , para la racionalización de la regulación del salario
mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.)
Este indicador se utiliza como referencia del nivel de renta en España, que sirve
para cuantificar algunas prestaciones y acceder a determinadas prestaciones, beneficios
o servicios públicos.
Estás viendo un resumen de la opción primera que se refiere a la parte teórica del
curso. Los enlaces y el resto de información complementaria han sido desactivados.
Las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran
la Administración local, pueden utilizar como índice o referencia de renta el IPREM,
sin perjuicio de su potestad para fijar indicadores propios en el ejercicio de las
competencias que constitucionalmente les correspondan
|
CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE
COTIZACIÓN, actualizada en año 2009
|
|
Concepto
|
|
|
Retribuciones en especie
Por norma, convenio colectivo o contrato
de trabajo.
Para fines particulares.
|
Vivienda
|
10 o 5% del valor catastral, en función de que se haya modificado o no dicho
valor, con el límite del 10% resto remuneraciones.
|
|
Vehículo
|
Entrega.
|
Coste de adquisición empresario, incluidos tributos.
|
|
Uso
|
Propiedad empresa.
|
20 por 100 anual coste adquisición.
|
|
No propiedad empresa.
|
20 por 100 anual valor mercado vehículo nuevo.
|
|
Uso y Posterior entrega.
|
Valor del mercado resultante del uso anterior.
|
|
Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero.
|
Diferencia entre ambos tipos de interés.
|
|
Manutención, viajes turismo y similares.
|
Coste para el empresario, incluidos tributos.
|
|
Primas de contrato de seguro, excepto de Accidentes de trabajo y
Responsabilidad Civil.
|
Coste para el empresario, incluidos tributos.
|
|
Contribuciones Planes de Pensiones o sistemas de previsión social alternativos a
Planes de Pensiones (*).
|
Importe satisfecho por los promotores.
|
|
Gastos estudios y manutención (Incluidos familiares) excepto estudios
exigidos por el trabajo.
|
Coste para el empresario, incluidos tributos.
|
|
Derechos especiales contenido económico que se reserven los promotores de una sociedad
como remuneración (% sobre beneficios sociedad).
|
Mínimo 35% valor equivalente del capital social que permita la misma
participación en los beneficios.
|
|
Otros
|
Plaza garaje
|
Propiedad empresa.
|
Coste para el empresario.
|
|
Alquiler.
|
Coste para el empresario.
|
|
Bolsa de Navidad
|
Coste para el empresario.
|
|
Juguetes
|
Coste para el empresario.
|
|
Etc.
|
Coste para el empresario.
|
(*) Estarán excluidas de la base de cotización siempre que el beneficio obtenido
por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es
decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad
contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.
|
CONCEPTOS EXCLUIDOS EN LA
BASE DE COTIZACIÓN, actualizada en año 2009
|
|
Concepto
|
Importe exento
|
Importe
Computable
|
|
Gastos de manutención
y estancia
(dietas)
|
Gastos de estancia
|
Importe justificado
|
—
|
|
Gastos
de
Manutención
|
Pernocta
|
En España
|
|
53,34 euros/día
|
El exceso de
tales cantidades
|
|
Extranjero
|
|
91,35 euros/día
|
|
|
No pernocta
|
En España
|
|
26,67 euros/día
|
|
|
Extranjero
|
|
48,08 euros/día
|
|
|
Personal
de vuelo
|
En España
|
36,06 euros/día
|
|
|
Extranjero
|
66,11 euros/día
|
|
|
Gastos de
locomoción
|
Según factura o documento equivalente (transporte
público)
|
Importe gasto
justificado
|
—
|
|
Remuneración global (sin justificación importe)
|
0,19 euros/km
recorrido más
gastos
de peaje yaparcamientos
justificados
|
El exceso de
dicho importe
|
|
Pluses de transporte urbano y
de distancia
|
Hasta el
20%
del IPREM
(En conjunto)
|
El exceso del 20%
del IPREM
(En conjunto)
|
|
Quebranto de moneda, desgaste
útiles y herramientas, adquisición y
mantenimiento ropa trabajo (gastos efectivamente
realizados)
|
Hasta el 20%
del IPREM
(En conjunto)
|
El exceso del 20%
del IPREM
(En conjunto)
|
|
Indemnizaciones por
fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses
|
Importe
|
—
|
|
Productos en
especie
concedidos
voluntariamente
(No debidos por norma,
convenio colectivo o
contrato de trabajo)
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Vivienda
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Hasta el 20% del IPREM
(En conjunto)
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El exceso del 20%
del IPREM
(En conjunto)
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Vehículos.
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Préstamos con tipo de interés inferior legal dinero.
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Manutención, viajes turismo y similares.
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Primas de contrato de seguro, excepto AT y Resp. Civil.
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Contribuciones Planes Pensiones o alternativos (*)
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Gastos estudios y manutención (excepto exigidos por el
trabajo).
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Derechos especiales (reservados promotores sociedades).
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Otros
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Plaza garaje.
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Bolsa de Navidad.
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Juguetes.
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Percepciones por matrimonio.
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Importe
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—
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Prestaciones seguridad social
y sus mejoras.
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Importe
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—
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Asignaciones
asistenciales
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Gastos estudios exigidos por el trabajo.
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Importe
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—
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Entrega productos a precios rebajados
(Cantinas,
comedores empresa, economatos, fórmula
s indirectas servicio comedor) (Días hábiles).
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9 euros/día
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El exceso de 9
euros/día y/o no se
cumplan los
requisitos
establecidos
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Utilización bienes destinados a servicios sociales y
culturales de personal.
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Importe
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—
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Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de
acciones o participaciones de la empresa o empresas
del grupo.
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Hasta 12.000 euros anuales
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El exceso de tales
importes y/o no se
cumplan requisitos
establecidos
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Primas de contrato de seguro de at, ep o
responsabilidad civil del trabajador.
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Importe
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—
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Primas de contrato de seguro para enfermedad común
trabajador (más cónyuge y descendiente).
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Hasta 500 euros
anuales por cada
una de las
personas incluidas
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El exceso de tales
importes
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(*) Estarán excluidas de la base de cotización siempre que el beneficio obtenido por
el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir,
siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva,
supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.
La base de cotización está limitada por un valor máximo y un valor mínimo, en función
del Grupo de Tarifa al que corresponda la categoría laboral del trabajador. El grupo
de tarifa o grupo de cotización es una forma de agrupar a los perceptores por la
categoría laboral, de acuerdo con la siguiente tabla:
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Grupo de
cotización
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Descripción
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1
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Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
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2
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Ingenieros Técnicos, Peritos y
Ayudantes Titulados.
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3
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Jefes Administrativos y de Taller.
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4
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Ayudantes no titulados.
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5
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Oficiales Administrativos.
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6
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Subalternos.
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7
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Auxiliares Administrativos.
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8
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Oficiales de primera y segunda.
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9
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Oficiales de
tercera y Especialistas.
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10
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Trabajadores mayores de 18 años no cualificados.
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11
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Trabajadores menores de 18 años.
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Como ya se ha indicado anteriormente, la base de cotización es fundamental en cuanto
a la acción protectora de la Seguridad Social, así pues, mediante el establecimiento
de los topes de cotización, entre otras cosas, se asegura que ...
Estás viendo un resumen.
¿Importancia de la base de cotización?
La jubilación, las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la acción protectora
de la Seguridad Social (prestaciones durante periodos de baja por enfermedad, por
desempleo, por situaciones de expedientes de regulación de empleo, maternidad, paternidad,
etc.) dependen de ...
Las cuotas de cotización, al obtenerse por el cálculo de un porcentaje...
Estos conceptos no computables se determinan en el ...
Ejemplo de un Recibo de Salarios
En la cabecera del recibo, aparecen datos referentes al pagador, perceptor y a la
liquidación a que corresponde. En el cuerpo los conceptos de nómina y las deducciones
a cargo del perceptor, debidamente agrupadas por: percepciones salariales, no salarias,
deducciones por cotizaciones y deducciones por impuestos.
A destacar el hecho de que se liquida mensualmente la paga extraordinaria semestral
de verano. En este ejemplo las cotizaciones se calculan por todas las contingencias
obreras: comunes o generales, desempleo y formación profesional y existe retención
por el IRPF. Aparecen los tipos y cuotas de cotización y tipos y retenciones por
el IRPF. Al pié del recibo de nómina se anotan varias sumas que utilizaremos para
calcular las cotizaciones e IRPF:
Remuneración: Suma de los conceptos de nómina que cotizan a la
Seguridad Social.
Prorratas pagas extra: Parte proporcional de las pagas extraordinarias
correspondiente a un mes.
Base Contingencias Comunes: Suma de los conceptos de nómina que
cotizan a la Seguridad Social y de la parte proporcional de las pagas extraordinarias
correspondiente a un mes; o lo que es lo mismo: remuneración + prorratas pagas extra.
Base Accidentes: Se obtiene de la misma forma que la base de Contingencias
Comunes, a excepción de que incluye las cuantías por horas extraordinarias (que
no aparecen en este ejemplo).
Base Imponible: Es la suma de todos los conceptos de nómina dinerarios
sujetos a retención por el IRPF.
Devengado: Es la suma de todos los conceptos
que se liquidan al perceptor, con independencia de que se deba cotizar o tributar
por ellos.
Deducciones: Las deducciones practicadas en la liquidación, ya
sea por cotizaciones obreras, por retenciones del IRPF, o cualquier otro motivo.
Líquido a percibir: Resultado final de la nóResultado final de
la nómina que debe recibir el trabajador, como diferencia entre el devengado y la
suma de deducciones.
Estás viendo un resumen de la opción primera que se refiere a la parte teórica del
curso.
A continuación entraremos en la opción segunda de utilización del programa.
LECCIÓN 5ª Alta de un trabajador. Instalación del programa. Casos prácticos
Llegados a este punto, iniciamos las prácticas con el programa de gestión laboral.
Ampliaremos los aspectos tratados hasta ahora y explicaremos el resto del contenido
indicado en el índice, mediante los ejemplos necesarios.
Manual de descarga del programa. Pincha este vínculo.
El alta del trabajador se lleva a cabo en tres pasos por el siguiente orden:
Primero comunicar/soliciPrimero comunicar/solicitar el alta a ...
Segundo preparar un contrato y registrarlo en ...
Tercero darlo de alta en el programa informático.
- Alta en la Seguridad Social:
El alta en la Seguridad Social debe realizarse
siempre antes de que el trabajadantes de que el trabajador se incorpore
al puesto de trabajo. No importa el horario, la Seguridad Social pone los medios
necesarios para que el alta se produzca a cualquier hora del día, y de esta manera
podáis cumplir con este requisito. Disponéis de dos vías...
Si no disponéis de acceso al sistema RED o no os es posible utilizarlo por cualquier
otro motivo, podéis cumplimentar un formulario modelo TA2
o vía fax y enviarlo vía fax junto con una copia del DNI del trabajador.
Pueden presentarse casos, como cuando es una primera alta laboral del trabajador,
en los que sea necesario...
El programa te permitirá la transmisión de datos a través internet (sistema RED).
- Contrato de trabajo y registro en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal):
Se trata de preparar un Se trata de preparar un contrato de trabajo que tenéis que
registrar en el SEPE. No os preocupéis por la redacción de los contratos de trabajo,
todos los contratos actualmente en vigor...
...se presentan en formato .pdf. Pinchad
aquí para acceder a la página del SEPE. Encontraréis un video que os informa detalladamente
de cómo daros de alta y de los servicios disponibles.
Podéis registrarlo a través de internet..
En cuanto a la elección del modelo de contrato más aconsejado, es importante que
tengáis en cuenta que existen ayudas a la empresa, en forma de bonificaciones y
reducciones en las cotizaciones, que dependen de las características del trabajador.
Podéis consultar en el sitio web del SEPE, las ofertas de bonificaciones y condiciones
para obtenerlas. Pinchad aquí para acceder a las bonificaciones
- Alta en el programa informático:
Para este paso hemos preparado las secuencias necesarias pulsando
este enlace.
Se trata de aportar al programa la mínima información, necesaria para que pueda
mecanizar las gestiones relacionadas con la nómina, como: el cálculo de las pagas
mensuales y extraordinarias, liquidación de los seguros sociales, del IRPF, etc.
A fin de facilitaros el el trabajo, el programa viene preparado “de fábrica” con
la máxima información posible, común a los regímenes de la seguridad social que
puede tratar (tipos de cotización, topes, reglas de cálculo, modelos de contratos,
etc.), de modo vais a tener que agregar solo un mínimo de información, referente
a los datos personales del trabajador: nombre y apellidos, empresa en la que causa
alta, categoría laboral, datos para la obtención automática del tipo del IRPF, etc.
Has visto un resumen de nuestro curso de gestión laboral que incluye el programa
NominaFacil.