Curso de nómina Logo Degradado
Curso Práctico de Gestión de Nóminas






 

¡OFERTA ESPECIAL!

CURSO + PROGRAMA HASTA 3 TRABAJADORES POR
Sólo 6,00 € (+ iva)

Incluye "BasicVersion" del programa NOMINAFACIL
Pulse el botón "Comprar ahora", podrá pagar enviando un SMS tras lo cual se le facilitará su clave de usuario.

 Disponibles opciones de puesta en marcha, apoyo a usuario y actualizaciones.   


 

  PARA VER EL CONTENIDO DEL CURSO UTILICE LA RUEDA DEL RATÓN O LA BARRA DE DESPLAZAMIENTO VERTICAL

Presentación

Hoja de salarios Curso desarrollado para alumnos sin ninguna preparación previa y que deseen estar actualizados en las nuevas herramientas de interconexión con el Sistema RED de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, el INEM/SEPE y otros organismos.

El Curso de gestión Laboral se fusiona e integra con el manejo del programa de nóminas “ECONOMINA”. Software cedido de manera gratuita y limitado hasta tres trabajadores, con la posibilidad de acceder a la versión liberada en cuanto al número de trabajadores, empresas y convenios laborales.  Al terminar podréis gestionar la administración del departamento de personal, controlando las obligaciones de la empresa con los trabajadores y los organismos oficiales que intervienen en la relación laboral del trabajador con la empresa.


NominaFacil



EL PROGRAMA
DE GESTIÓN
LABORAL
DISEÑADO
PARA EMPRESAS
Y PROFESIONALES
LioDeCables
Software claro sin enredos
______________

NominaFacil
PROGRAMA
GRATUITO
SOLO CUOTA MENSUAL
ACTUALIZACIONES
Y APOYO PERSONAL
Conexiones con:
Sistema Red
Agencia Tributaria(IRPF)
MULTIPUESTO
Sin límite de empresas
y convenios
______________

La experiencia de haber ayudado a implantar muchísimos programas, nos ha permitido conocer las necesidades de los usuarios inexpertos. Durante años hemos venido recogiendo sus lógicas inquietudes, al enfrentarse a una tarea que se presentaba muy compleja, y que finalmente llevaban a cabo tras superar fácilmente el proceso de puesta en marcha.

Si a todo esto unimos el acompañamiento de las explicaciones con ejemplos reales resueltos con NominaFacil y que una vez finalizado el curso puede serviros para continuar con la gestión de vuestras nóminas, podemos asegurar que nos hallamos ante un curso sumamente práctico, que os capacitará para el control de la administración de personal.

Hemos utilizado un lenguaje llano con explicaciones sencillas, separando el trigo de la paja porque valoramos vuestro tiempo, alejándonos de aquellos planteamientos que para rellenar páginas presentan explicaciones ininteligibles, rayando la pedantería, generalmente plagiadas, y que no dan respuesta a las cuestiones prácticas que se os presentarán como futuros gestores del departamento de personal.

Este sistema de desarrollo no menoscaba la calidad de nuestro curso y no significa que se resuma a explicaciones superficiales, sino todo lo contrario, ya que pueden llegar a ser tan extensas como vosotros decidáis.

En realidad hemos reducido al mínimo imprescindible el “relleno” del curso mediante la reproducción de leyes, reglamentos y tablas que rápidamente quedan obsoletas, sustituyéndolo por enlaces o vínculos que os conducen a través de Internet, a los sitios web en donde podréis hallar las fuentes con los textos y explicaciones originales, de primera mano completos y siempre al día, de manera que seréis vosotros mismos quienes dosifiquéis la información que deseáis recibir en cada momento.

No hacemos más que aprovechar las nuevas tecnologías, dejando de copiar y reinterpretar reglamentos, con la posibilidad de error que ello conlleva, ciñéndonos a dar explicaciones prácticas de la manera más simple que nos ha sido posible y aportando observaciones y curiosidades para intentar hacer más amena su lectura.

Estos son los temas más destacables del curso:

  • Tareas relacionadas con la nómina.
  • Convenios Colectivos
  • Alta de empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.
  • Eleccion y preparación de contratos laborales
  • Conocimiento de los regímenes de la Seguridad Social en los que deben integrarse a los trabajadores.
  • Cálculo de las nóminas, cotizaciones y liquidación a la Seguridad Social.
  • Cálculo de las nóminas, cotizaciones y liquidación a la Seguridad Social.
  • Aplicación y cálculo del I.R.P.F. (Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas (IRPF) y liquidación a la Agencia Tributaria.
  • Cálculo de periodos en situación de I.T. (baja por incapacidad transitoria), maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, etc.
  • Cálculo de periodos en situación de E.R.E. (Expediente de Regulación de Empleo tanto total como parcial).
  • Preparación de finiquitos, certificados de empresa, etc.
  • Inclusión de pagos en especie y modalidades de retención del IRPF.
 

EL CURSO EXTRUCTURALMENTE SE DIVIDE EN DOS PARTES:

1º CONOCIMIENTOS TEÓRICOS

2º DESCARGA Y PRÁCTICAS CON EL PROGRAMA NominaFacil



Seguidamente puedes ver un amplio resumen de la parte teórica del curso.
Los enlaces con otros sitios web y el resto de información complementaria han sido desactivados.
Al final de esta página encontrarás el acceso a la parte práctica realizada con el programa NominaFacil, con el que podrás escalar a la versión profesional sin límitación del número de trabajadores y empresas.
_______________________________


LECCIÓN 1ª El Estatuto de los Trabajadores. Integración en el sistema de la Seguridad Social. Regímenes de la Seguridad Social idad Social

La Ley 8/1980 del 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores (publicada en el BOE nº 64 del 14/3/1980), es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España.

La Constitución española de 1978 en su artículo 35 establece:

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Para acceder a los enlaces que aparecen en todo este curso, situad el cursor sobre el deseado que aparece en letra azul y pulsar el botón derecho del ratón. Una vez consultado cerrad la página con “X” y volveréis a donde lo dejasteis la lectura.

El Estatuto de los Trabajadores establece la normativa por la que se rigen las relaciones laborales de los trabajadores en España que se hallan en su ámbito de aplicación. Os facilitamos un enlace con el sitio web del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con el fin de que podáis consultar la ley y ampliar vuestra información. Arranca con el texto inicial de la ley 8/1980 para llegar al texto vigente, haciendo referencia a las normas modificadoras de los distintos preceptos.

Estatuto de los Trabajadores, sitio web del Ministerio de Trabajo e inmigración.

Seguridad Social.- La Seguridad Social, incluidos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional; puede definirse como un mecanismo de previsión social, gestionado por el Estado español. Se sostiene con las aportaciones que provienen de las relaciones laborales

Presentación curso, imagen 0

 Contribuyen a su sostenimiento tanto el Pagador como el Perceptor en cuantías sustancialmente desiguales. Estas aportaciones reciben el nombre de Cotizaciones.

Da cobertura a muchas contingencias: jubilaciones, prestaciones en periodos de enfermedad, desempleo, formación profesional, fondo de garantía salarial, etc.; es lo que se conoce como “Acción protectora de la Seguridad Social”, y vela por el cumplimiento de gran parte de la normativa relativa a la gestión laboral.

Lo primero que debéis tener claro antes de iniciar las tareas de gestión de nómina, es con qué sector laboral vais a trabajar. Todos sabéis que en España se dan grandes diferencias en las condiciones laborales de los trabajadores en función del sector en el que están agrupados, tanto condiciones económicas como sociales, aunque existen unos mínimos de obligado cumplimiento.

Posiblemente conozcáis, aunque sea por referencia, a muchos trabajadores de sectores diferentes como: controladores aéreos, camareros, albañiles, maestros, trabajadores autónomos o diputados en Cortes. Comprobaréis que a parte de la natural diferencia económica entre estas profesiones u oficios, existen otras de carácter social que les distancian entre sí en gran medida, por citar algunas: la diferente legislación que se aplica a los funcionarios con relación al resto y la seguridad del puesto de trabajo, el número de días anuales de vacaciones pagadas, los privilegios en materia de jubilación de los que gozan los políticos, el déficit de la acción protectora de la Seguridad Social en torno a los trabajadores autónomos, etc.

Este curso está centrado en las relaciones con la Seguridad Social de los regímenes General y Régimen especial Agrario.

La Seguridad Social agrupa o integra a los trabajadores en alguno de los regímenes que seguidamente se detallan. Hemos incluido los correspondientes enlaces con las páginas del sitio web de la Seguridad Social, destinados a ampliar la información relacionada con cada uno de los regímenes actualmente en vigor:

Presentación curso, imagen 0
Régimen General de la Seguridad Social

Régimen Especial Agrario

Régimen Especial de Empleados del Hogar

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Régimen Especial de la Minería del Carbón

Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Tras determinar el régimen con el que se va a trabajar, hay que establecer el convenio colectivo, del que hablaremos en un capítulo específico.

Estás viendo un resumen de la opción primera que se refiere a la parte teórica del curso. Los enlaces y el resto de información complementaria han sido desactivados.



LECCIÓN 2ª Convenios colectivos

Presentación curso, imagen 0

Los trabajadores se agrupan en orden al sector y a las características del trabajo que desarrollan.

Comparemos los sectores de hostelería, construcción y agrario; está claro que no requiere las mismas condiciones laborales uno que otro, en un hotel es preciso dar servicio continuo a los clientes, ya sea lunes, sábado o domingo, los horarios deben adaptarse a sus necesidades, los días libres semanales no pueden caer siempre en el mismo día de la semana.

Sin embargo en la construcción, bien se puede librar los sábados y domingos y no hay por qué trabajar después de la puesta de sol (no hay que servir la cena…), aunque también es cierto que si se da un día lluvioso y el tajo está al aire libre, posiblemente ese día no pueda realizarse el trabajo.

Por último los trabajadores del sector agrario. En general la extrema temporalidad de este colectivo, no entiende de periodos vacacionales ni días festivos, es necesario organizar jornadas laborales intensivas adecuadas al producto que se desea recolectar, recuperando las jornadas de trabajo que no pueden llevarse a cabo por la climatología adversa, etc.

Resulta evidente que hace falta establecer un conjunto de reglas, que sin salirse de un marco común de garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, es decir: respetando la jornada máxima, mínimo número de días de vacaciones (30 días naturales), pagas extraordinarias anuales (no menos de dos anuales), salario mínimo interprofesional, etc.; permitan conocer los derechos y obligaciones de los trabajadores y los empresarios.

Al conjunto de estas reglas se las conoce como Convenio Colectivo.

Os familiarizaréis rápidamente con los convenios colectivos, casi todos están cortados con el mismo patrón, podéis acceder a varios ejemplos pinchando estos dos enlaces con el sitio web del Boletín Oficial del Estado: Corcho estatal y Ferralla estatal. En todos deberíais encontrar los siguientes apartados, que os harán falta para preparar las nóminas:

Presentación
curso, imagen 0
Presentación curso, imagen 0
Presentación curso, imagen
0
Presentación curso, imagen 0

• Ámbitos de aplicación.-

• Categorías laborales aplicables. Establece los criterios a seguir para clasificar a los trabajadores por categorías laborales.

• Descripción y modalidad de los conceptos de nómina (mensual, por día natural, por día efectivo, etc.).

• Distingue qué conceptos de nómina son retribuciones salariales, por cuyas cuantías existe obligación de cotizar a la Seguridad Social y cuáles deben considerarse retribuciones extrasalariales, por las que no es necesario cotizar.

• Número de días de vacaciones anuales y cómo hay que valorar el periodo en el que se disfrutan.

• Número de pagas extraordinarias y cómo hay que valorarlas, también puede indicar si está permitido retribuir dichas pagas mensualmente.

• Cómo calcular los periodos de baja por enfermedad o accidente.

• Alguna característica específica del sector.

Por supuesto se dan muchísimas pautas de actuación, que no tienen relevancia para ...

Todo lo que se encuentre en un Convenio Colectivo tiene eficacia normativa, lo que supone que:

Presentación curso,
imagen 0
Presentación curso, imagen 0

En las bases de datos de la Seguridad Social, existe como dato asociado a cada trabajador en alta, el convenio que se le aplica...

En el Estatuto de los Trabajadores, se establecen otros modelos de pactos colectivos como: acuerdo marco, acuerdos de empresa, la concertación social o diálogo social y los Convenios Colectivos

 

Estás viendo un resumen, ha sido eliminado parte del texto correspondiente a la lección. Los enlaces y el resto de información complementaria han sido desactivados.

 

Para fijar este tema, consideramos interesante, reproducir parte del Estatuto de los Trabajadores, referente a la negociación colectiva.

En el Título III “De la negociación colectiva y de los convenios colectivos” artículo 82 se define el convenio colectivo del siguiente modo:

TÍTULO III

De la negociación colectiva y de los convenios colectivos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1ª. Naturaleza y efectos de los Convenios

Artículo 82. Concepto y eficacia

Redacción inicial

1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

2. Mediante los convenios colectivos y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten

3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Redacción vigente

1. 1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación.

Si dichos convenios colectivos no contienen la citada cláusula de inaplicación, ésta última solo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores cuando así lo requiera la situación económica de la empresa. De no existir acuerdo, la discrepancia será solventada por la Comisión Paritaria del convenio. La determinación de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y, en su defecto, podrán encomendarla a la Comisión Paritaria del convenio.

Este número fue modificado por:

– Art. 8, Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.

4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.

Este número fue incorporado por:

– Art. 8, Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Para completar este capítulo consideramos importante mencionar aunque sea brevemente, la existencia de otros modelos de Pactos Colectivos y los artículos que los desarrollan:

1.-ACUERDOS MARCO. (ART 83 ap2 y 3 ET).

Sujetos: organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel nacional o de comunidades autónomas.

Tipología: Acuerdos interprofesionales Art.83.2 ET: Hablan de la estructura de la negociación colectiva, reparto de lo que negocia cada uno. Conflicto de concurrencia entre convenios de distintos ámbitos. Materias no negociables en ámbitos inferiores.

En resumen, establecen reglas comunes para la negociación colectiva que deben respetar los sujetos negociadores en los ámbitos inferiores.

Acuerdos sobre materias concretas Art.83.3 ET: Regulan aspectos específicos de las relaciones de trabajo que han de ser respetados por los convenios de ámbito inferior.

2.- ACUERDOS DE EMPRESA

Sujetos: Empresario y representantes de los trabajadores en la empresa.

Tipología: Acuerdos subsidiarios: son posibles en defecto de regulación de esa materia por el convenio, arts. 22.1, 24.1, y 34.2 del ET.

Acuerdos en periodos de consultas: o de reorganización productiva.

Art. 40 ET: movilidad geográfica.

Art. 41 ET: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (horario, jornada,...).

Art. 47 ET: suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Art. 51 ET: extinción por despido colectivo.

3.-LA CONCERTACIÓN SOCIAL O DIALOGO SOCIAL

Sujetos: agentes sociales, agentes sociales y gobierno, un sector de los agentes sociales y el gobierno.

Concepto: Proceso de acercamiento y diálogo entre los agentes sociales y los poderes públicos en tomo a los grandes leccions de política económica y social.

Fin: Adopción de acuerdos conjuntos: acuerdo o pacto social. No tienen eficacia jurídica pero el contenido es observado por los poderes públicos a través de la promulgación de las leyes.

(1) Cláusulas leoninas o leonímicas se dan cuando en un contrato de cualquier tipo, una de las partes asienta condiciones favorables solo a ella y deja todas las cargas a la parte contraria.

En esta Fábula de Esopo se halla el origen de la expresión "cláusula leonina":

Una vaca, una cabra y una oveja habían hecho compañía con un león, y andando por las sierras, pillaron un ciervo. Partiéndolo en cuatro partes, y queriendo cada uno tomar la suya, dijo el león: La primera parte es mía, pues me toca como león; la segunda me pertenece, porque soy más fuerte que ustedes; la tercera me la tomo, porque trabajé más que todos; y quien tocare la cuarta, me tendrá por su enemigo: de modo que tomó todo el ciervo para sí.

Estás viendo un resumen de la opción primera que se refiere a la parte teórica del curso. Los enlaces y el resto de información complementaria han sido desactivados.


LECCIÓN 3ª En qué consiste la nómina, descifrando los elementos de la nómina

Presentación curso, imagen 0

Probablemente os hayáis formulado esta pregunta en numerosas ocasiones, sobre todo si sois asalariados por cuenta ajena, al presentaros a la firma cada fin de mes esa hoja-recibo-factura tan recargada, imposible de descifrar si no es con el apoyo de algún conocido que entienda del tema.

Hoja a la que habitualmente llamamos “nómina”, y que recibe otros nombres como: “hoja de salarios”, “recibo individual justificativo del pago de salarios” (esta definición aparece en el Estatuto de los Trabajadores), “recibo de nómina”...

 

Presentación curso, imagen 0

La confección del recibo de nómina consiste en detallar los conceptos que un sujeto debe a otro como contraprestación de un trabajo, así como los conceptos de descuento que se le practican.

Vamos a ir concretando qué sujetos y elementos intervienen en la nómina y vamos a ir analizando cada uno de ellos.

Cotizaciones.-

¿Quién debe cotizar?.-  

Cuotas Empresariales y Cuotas Obreras.

¿Quién se encarga de ingresar las cuotas?

Estás viendo un resumen...

 

...Para cumplir con esta obligación, el Pagador descuenta en la nómina las cotizaciones obreras.

Finalmente ingresa todas las cotizaciones a la Seguridad Social (las cuotas empresariales más las obreras), una vez al mes por meses vencidos, efectuando unas liquidaciones que incluyen otros conceptos que analizaremos en su momento.

Presentación curso, imagen 0

IRPF.- El Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas o IRPF, es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español. Es el impuesto por el que hay que tributar a Hacienda.

Los principios de progresividad y de proporcionalidad son diferentes.

Las cotizaciones a la Seguridad Social siguen el principio de ...

El IRPF es un tributo progresivo, de manera que el porcentaje de gravamen o retención no es fijo, por el contrario, crece al ...

¿Quién debe tributar?.-

¿Quién se encarga de ingresar el impuesto?.- El pagador es el responsable de ingresar las ...

Estás viendo un resumen de la opción primera que se refiere a la parte teórica del curso. Los enlaces y el resto de información complementaria han sido desactivados.


LECCIÓN 4ª Elementos de cotización

Presentación curso, imagen 0

Base de cotización

Tipo de cotización

Cuota de cotización

Normalmente la cotización o cuota de cotización es el resultado de aplicar un porcentaje o tipo de cotización a una cantidad o base de cotización. En algunos modelos de contrato...

¿Qué es la base de cotización? En el En el Régimen General es ni más ni menos, que ...

Nota.- En el supuesto de que tuviera derecho a recibir cuantías superiores, la base de cotización sería ...

Este método de adelanto de cotizaciones se conoce como prorrata. Se trata de repartir el montante de las pagas entre ...

Este curso te permitirá llevar las nóminas de hasta 3 trabajadores, con nuestro programa de gestión laboral.

 

Presentación curso, imagen 0 Presentación curso, imagen 0 Presentación curso, imagen 0

Para prorratear las pagas extraordinarias hay que fijarse en la siguiente información que obtendremos en los convenios colectivos:

  1. Fecha de inicio de aplicación y fecha de vencimiento. Se conoce como fechas de devengo de la paga.
  2. Comprobar si la fecha de la nómina que se está calculando se halla en el ámbito de las fechas de devengo de la paga, a fin de conocer si debe ser prorrateada.
  3. Obtener la prorrata.

En el convenio debe concretarse el periodo de devengo de la paga, indicando la fecha de inicio de devengo y la de vencimiento o fin devengo, en ocasiones esta información no aparece del todo clara, estableciéndose mediante términos como “paga anual” y la fecha de vencimiento, en otras “paga semestral” y el nombre de la paga. Depende de los redactores del convenio.

Veamos algunos supuestos que podemos encontrar redactados en los convenios, y cómo obtener las fechas de devengo o aplicación de las pagas extraordinarias:

Como hemos visto en los ejemplos, en ocasiones las pagas extraordinarias ...

Para obtener la prorrata o cuantía de la paga extraordinaria por la que hay que cotizar, en primer lugar hay que ...

Finalmente aplicar la prorrata mensual calculada, o si se trata de salarios de carácter diario, multiplicar el número de ...

No os preocupes por conocer cuáles son los conceptos que están excluidos de la base de cotización, o conceptos no cotizables, porque siempre vienen especificados en ...

Actualmente se utiliza como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que sustituyó al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como índice de referencia desde el 1 de Julio de 2004. ( (REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio , para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.)

Este indicador se utiliza como referencia del nivel de renta en España, que sirve para cuantificar algunas prestaciones y acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

Estás viendo un resumen de la opción primera que se refiere a la parte teórica del curso. Los enlaces y el resto de información complementaria han sido desactivados.

Las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local, pueden utilizar como índice o referencia de renta el IPREM, sin perjuicio de su potestad para fijar indicadores propios en el ejercicio de las competencias que constitucionalmente les correspondan

CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN, actualizada en año 2009

Concepto

 

Retribuciones en especie

 

 Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo.


 Para fines particulares.

Vivienda

10 o 5% del valor catastral, en función de que se haya modificado o no dicho valor, con el límite del 10% resto remuneraciones.

Vehículo

Entrega.

Coste de adquisición empresario, incluidos tributos.

Uso

Propiedad empresa.

20 por 100 anual coste adquisición.

No propiedad empresa.

20 por 100 anual valor mercado vehículo nuevo.

Uso y Posterior entrega.

Valor del mercado resultante del uso anterior.

Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero.

Diferencia entre ambos tipos de interés.

Manutención, viajes turismo y similares.

Coste para el empresario, incluidos tributos.

Primas de contrato de seguro, excepto de Accidentes de trabajo y Responsabilidad Civil.

Coste para el empresario, incluidos tributos.

Contribuciones Planes de Pensiones o sistemas de previsión social alternativos a Planes de Pensiones (*).

Importe satisfecho por los promotores.

Gastos estudios y manutención (Incluidos familiares) excepto estudios exigidos por el trabajo.

Coste para el empresario, incluidos tributos.

Derechos especiales contenido económico que se reserven los promotores de una sociedad como remuneración (% sobre beneficios sociedad).

Mínimo 35% valor equivalente del capital social que permita la misma participación en los beneficios.

Otros

Plaza garaje

Propiedad empresa.

Coste para el empresario.

Alquiler.

Coste para el empresario.

Bolsa de Navidad

Coste para el empresario.

Juguetes

Coste para el empresario.

Etc.

Coste para el empresario.

(*) Estarán excluidas de la base de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.

 

CONCEPTOS EXCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN, actualizada en año 2009

Concepto

Importe exento

Importe
Computable

Gastos de manutención
y estancia
(dietas)

Gastos de estancia

Importe justificado

Gastos
de
Manutención

Pernocta

En España

 

53,34 euros/día

El exceso de
tales cantidades

Extranjero

 

91,35 euros/día

 

No pernocta

En España

 

26,67 euros/día

 

Extranjero

 

48,08 euros/día

 

Personal
de vuelo

En España

36,06 euros/día

 

Extranjero

66,11 euros/día

 

Gastos de
locomoción

Según factura o documento equivalente (transporte
público)

Importe gasto
justificado

Remuneración global (sin justificación importe)

0,19 euros/km
recorrido más
gastos
de peaje yaparcamientos
justificados

El exceso de
dicho importe

Pluses de transporte urbano y de distancia

Hasta el
20%
del IPREM
(En conjunto)

El exceso del 20%
del IPREM
(En conjunto)

Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y
mantenimiento ropa trabajo
(gastos efectivamente realizados)

Hasta el 20%
del IPREM
(En conjunto)

El exceso del 20%
del IPREM
(En conjunto)

Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses

Importe

Productos en
especie
concedidos
voluntariamente

(No debidos por norma,
convenio colectivo o
contrato de trabajo)

Vivienda

Hasta el 20% del IPREM

(En conjunto)

El exceso del 20%
del IPREM

(En conjunto)

Vehículos.

Préstamos con tipo de interés inferior legal dinero.

Manutención, viajes turismo y similares.

Primas de contrato de seguro, excepto AT y Resp. Civil.

Contribuciones Planes Pensiones o alternativos (*)

Gastos estudios y manutención (excepto exigidos por el trabajo).

Derechos especiales (reservados promotores sociedades).

Otros

Plaza garaje.

Bolsa de Navidad.

Juguetes.

Percepciones por matrimonio.

Importe

Prestaciones seguridad social y sus mejoras.

Importe

Asignaciones
asistenciales

Gastos estudios exigidos por el trabajo.

Importe

Entrega productos a precios rebajados (Cantinas,
comedores empresa, economatos, fórmula
s indirectas servicio comedor) (Días hábiles).

9 euros/día

El exceso de 9
euros/día y/o no se
cumplan los
requisitos
establecidos

Utilización bienes destinados a servicios sociales y
culturales de personal.

Importe

Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de
acciones o participaciones de la empresa o empresas
del grupo.

Hasta 12.000 euros anuales

El exceso de tales
importes y/o no se
cumplan requisitos
establecidos

Primas de contrato de seguro de at, ep o
responsabilidad civil del trabajador.

Importe

Primas de contrato de seguro para enfermedad común
trabajador (más cónyuge y descendiente).

Hasta 500 euros
anuales por cada
una de las
personas incluidas

El exceso de tales
importes

(*) Estarán excluidas de la base de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.

La base de cotización está limitada por un valor máximo y un valor mínimo, en función del Grupo de Tarifa al que corresponda la categoría laboral del trabajador. El grupo de tarifa o grupo de cotización es una forma de agrupar a los perceptores por la categoría laboral, de acuerdo con la siguiente tabla:

Grupo de

cotización

Descripción

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

2 

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

3

Jefes Administrativos y de Taller.

4

Ayudantes no titulados.

5

Oficiales Administrativos.

6

Subalternos.

7

Auxiliares Administrativos.

8

Oficiales de primera y segunda.

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

10

Trabajadores mayores de 18 años no cualificados.

11

Trabajadores menores de 18 años.

Como ya se ha indicado anteriormente, la base de cotización es fundamental en cuanto a la acción protectora de la Seguridad Social, así pues, mediante el establecimiento de los topes de cotización, entre otras cosas, se asegura que ...

Estás viendo un resumen.  

Presentación curso, imagen 0

¿Importancia de la base de cotización? La jubilación, las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social (prestaciones durante periodos de baja por enfermedad, por desempleo, por situaciones de expedientes de regulación de empleo, maternidad, paternidad, etc.) dependen de ...

Las cuotas de cotización, al obtenerse por el cálculo de un porcentaje...

Estos conceptos no computables se determinan en el ...


Ejemplo de un Recibo de Salarios
Presentación curso, imagen 0

En la cabecera del recibo, aparecen datos referentes al pagador, perceptor y a la liquidación a que corresponde. En el cuerpo los conceptos de nómina y las deducciones a cargo del perceptor, debidamente agrupadas por: percepciones salariales, no salarias, deducciones por cotizaciones y deducciones por impuestos.

A destacar el hecho de que se liquida mensualmente la paga extraordinaria semestral de verano. En este ejemplo las cotizaciones se calculan por todas las contingencias obreras: comunes o generales, desempleo y formación profesional y existe retención por el IRPF. Aparecen los tipos y cuotas de cotización y tipos y retenciones por el IRPF. Al pié del recibo de nómina se anotan varias sumas que utilizaremos para calcular las cotizaciones e IRPF:

Remuneración: Suma de los conceptos de nómina que cotizan a la Seguridad Social.

Prorratas pagas extra: Parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondiente a un mes.

Base Contingencias Comunes: Suma de los conceptos de nómina que cotizan a la Seguridad Social y de la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondiente a un mes; o lo que es lo mismo: remuneración + prorratas pagas extra.

Base Accidentes: Se obtiene de la misma forma que la base de Contingencias Comunes, a excepción de que incluye las cuantías por horas extraordinarias (que no aparecen en este ejemplo).

Base Imponible: Es la suma de todos los conceptos de nómina dinerarios sujetos a retención por el IRPF.

Devengado: Es la suma de todos los conceptos que se liquidan al perceptor, con independencia de que se deba cotizar o tributar por ellos.

Deducciones: Las deducciones practicadas en la liquidación, ya sea por cotizaciones obreras, por retenciones del IRPF, o cualquier otro motivo.

Líquido a percibir: Resultado final de la nóResultado final de la nómina que debe recibir el trabajador, como diferencia entre el devengado y la suma de deducciones.


Estás viendo un resumen de la opción primera que se refiere a la parte teórica del curso.

A continuación entraremos en la opción segunda de utilización del programa.

 

LECCIÓN 5ª Alta de un trabajador. Instalación del programa. Casos prácticos

Llegados a este punto, iniciamos las prácticas con el programa de gestión laboral. Ampliaremos los aspectos tratados hasta ahora y explicaremos el resto del contenido indicado en el índice, mediante los ejemplos necesarios.

Manual de descarga del programa. Pincha este vínculo.

El alta del trabajador se lleva a cabo en tres pasos por el siguiente orden:

Primero comunicar/soliciPrimero comunicar/solicitar el alta a ...

Segundo preparar un contrato y registrarlo en ...

Tercero darlo de alta en el programa informático.

  1. Alta en la Seguridad Social:

    El alta en la Seguridad Social debe realizarse siempre antes de que el trabajadantes de que el trabajador se incorpore al puesto de trabajo. No importa el horario, la Seguridad Social pone los medios necesarios para que el alta se produzca a cualquier hora del día, y de esta manera podáis cumplir con este requisito. Disponéis de dos vías...

    Si no disponéis de acceso al sistema RED o no os es posible utilizarlo por cualquier otro motivo, podéis cumplimentar un formulario modelo TA2 o vía fax y enviarlo vía fax junto con una copia del DNI del trabajador.

    Pueden presentarse casos, como cuando es una primera alta laboral del trabajador, en los que sea necesario...

    El programa te permitirá la transmisión de datos a través internet (sistema RED).

  2. Contrato de trabajo y registro en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal):

    Se trata de preparar un Se trata de preparar un contrato de trabajo que tenéis que registrar en el SEPE. No os preocupéis por la redacción de los contratos de trabajo, todos los contratos actualmente en vigor...

    Presentación curso, imagen 0

     ...se presentan en formato .pdf. Pinchad aquí para acceder a la página del SEPE. Encontraréis un video que os informa detalladamente de cómo daros de alta y de los servicios disponibles.

    Podéis registrarlo a través de internet..

    En cuanto a la elección del modelo de contrato más aconsejado, es importante que tengáis en cuenta que existen ayudas a la empresa, en forma de bonificaciones y reducciones en las cotizaciones, que dependen de las características del trabajador.

    Podéis consultar en el sitio web del SEPE, las ofertas de bonificaciones y condiciones para obtenerlas. Pinchad aquí para acceder a las bonificaciones

  3. Alta en el programa informático:

    Para este paso hemos preparado las secuencias necesarias pulsando este enlace.

    Se trata de aportar al programa la mínima información, necesaria para que pueda mecanizar las gestiones relacionadas con la nómina, como: el cálculo de las pagas mensuales y extraordinarias, liquidación de los seguros sociales, del IRPF, etc.

    A fin de facilitaros el el trabajo, el programa viene preparado “de fábrica” con la máxima información posible, común a los regímenes de la seguridad social que puede tratar (tipos de cotización, topes, reglas de cálculo, modelos de contratos, etc.), de modo vais a tener que agregar solo un mínimo de información, referente a los datos personales del trabajador: nombre y apellidos, empresa en la que causa alta, categoría laboral, datos para la obtención automática del tipo del IRPF, etc.

 Has visto un resumen de nuestro curso de gestión laboral que incluye el programa NominaFacil.



______________________________

Volver a la página de inicio

Supuesto práctico Alta integral de una empresa
Alta del Convenio + Sociedad + Cuenta de Cotización
Alta del Trabajador
Cálculo de la Nómina + Hoja de Salarios
Conceptos de Nómina
Pagas del Convenio
Categorías Laborales
Tablas salariales
Bajas por Incapacidad Temporal -IT-