Bajas por Incapacidad Temporal (IT)
La baja por
Incapacidad
Temporal (IT) puede considerarse
como una suspensión temporal del contrato de trabajo, por lo que el trabajador deja
de percibir sus emolumentos como contraprestación al trabajo realizado.
A pesar de ello, en el aspecto económico no queda totalmente desamparado, el trabajador
-siempre que cumpla los requisitos- pasa a beneficiarse de la cobertura del sistema
de protección de la Seguridad Social, recibiendo una prestación económica a cargo
de la Seguridad Social o de la Empresa según la clase de baja y el periodo de que
se trate.
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos
que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad, accidente o situación
relacionada con la maternidad (maternidad, paternidad, riesgo dirante el embarazo,
etc.), está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria
de la Seguridad Social.
Además de esta cobertura, en la mayoría de los convenios colectivos se establecen
otras prestaciones adicionales a cargo del empresario, que no siguen norma alguna,
por lo que para su correcta aplicación, es necesario conocer el contenido de los
convenios en cada caso.
Durante los periodos de baja por IT, persiste la obligación de cotizar a la Seguridad
Social tanto por parte del trabajador como de la Empresa y con los mismos tipos
de cotización que los empleados en periodos de alta.
El pago de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, puede realizarlo directamente
la Tesorería, o bien la Empresa como "pago delegado", que recuperará al liquidar
los Seguros Sociales al mes siguiente. El usar uno u otro sistema depende del tipo
de baja, aunque puede darse la liquidación directa en cualquiera de ellos.
Es necesario hacer el cálculo de la nómina durante los periodos de baja por IT,
aun en el caso de cobro directo de la Seguridad Social, a fin de obtener las cotizaciones
a cargo de la Empresa.
De cara a las prestaciones de la Seguridad Social, las bajas se clasifican en tres
tipos diferentes, con sus respectivas variantes:
- Enfermedad Común y Accidente no laboral
- Accidente
de Trabajo y Enfermedad Profesional
- Maternidad
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora
y de los porcentajes aplicables a la misma.
Como norma general la base reguladora es el resultado de dividir
el importe de la base de cotización en el mes anterior al de la fecha de iniciación
de la incapacidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere, este
divisor será concretamente:
30, si el perceptor tiene salario mensual; o el número de días naturales del mes
al que corresponde la base si tiene salario diario.
Si el perceptor ha causado alta en la empresa en el mismo mes en que se inicia la
incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes,
dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los
días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante
todo el mes natural anterior.
En los supuestos de accidente de trabajo
o enfermedad profesional: La base reguladora es la suma de los siguientes
sumandos:
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas
extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre
365 días.
En el caso de pluriempleo: Se
calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación
del tope máximo vigente a efectos de cotización.
En el caso de los trabajadores contratados
para la formación: La base reguladora será, cualquiera que sea la contingencia
de la que derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.
En el caso de los trabajadores contratados
a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:
La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de
las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores
a la fecha de la baja, entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto,
cotizados en dicho período.
En caso de trabajadores de los sectores de
artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que
derive: La base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la
cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período
de cotización que se acredite, si éste es inferior al año.
Los porcentajes para el cálculo de la prestación son los siguientes:
Enfermedad común
Por imperativo legal según el RDL 5/1992, los empresarios están obligados
a asumir el pago de la prestación por IT, cuando ésta deriva de enfermedad común
o accidente no laboral, desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.
- 60% desde el día 4 hasta el 16 inclusive a cargo de la Empresa.
- 60% desde el día 16 hasta el 20 inclusive a cargo de la
Seguridad Social.
- 75% desde el día 21 en adelante
a cargo de la Seguridad Social -respetando
los topes establecidos-.
Accidente de trabajo
- 75% desde el día 2º (el día del accidente no se cuenta como baja) en adelante a cargo dela Seguridad Social (Mutua de trabajo)
-respetando los topes establecidos-.
Topes establecidos: En caso
de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por
otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado
de alta médica por curación.
En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables
por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán
los de recaída y de observación.
Como ya se ha comentado, persiste la obligación de cotizar durante los periodos
de baja por IT, pese a que no se perciben salarios como contraprestación al trabajo.
Deben aplicarse los mismos tipos de cotización que en los periodos de alta, calculándolos
sobre la base reguladora del mes anterior a la fecha de la baja.
El programa calcula automáticamente la nómina en periodos de baja por IT, dejando
siempre la posibilidad de "forzar" los resultados, dada la variabilidad de normas
establecidas en los convenios colectivos y el hecho de que pueda incorporarse alguna
baja procedente de otra instalación que requiera algunos ajustes.
Si se desea ampliar este tema y siguiendo la pauta del curso, puede accederse a
las páginas adecuadas del sítio oficial de la Seguridad Social
, en donde se da explicación a otros aspectos muy interesantes
en lo personal y para el mejor desarrollo de la gestión laboral.