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Curso Práctico de Gestión de Nóminas

Supuesto práctico 001 Alta integral de una empresa

Bajas por Incapacidad Temporal (IT)

La baja por Incapacidad Temporal (IT) puede considerarse como una suspensión temporal del contrato de trabajo, por lo que el trabajador deja de percibir sus emolumentos como contraprestación al trabajo realizado.

A pesar de ello, en el aspecto económico no queda totalmente desamparado, el trabajador -siempre que cumpla los requisitos- pasa a beneficiarse de la cobertura del sistema de protección de la Seguridad Social, recibiendo una prestación económica a cargo de la Seguridad Social o de la Empresa según la clase de baja y el periodo de que se trate.

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad, accidente o situación relacionada con la maternidad (maternidad, paternidad, riesgo dirante el embarazo, etc.), está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Además de esta cobertura, en la mayoría de los convenios colectivos se establecen otras prestaciones adicionales a cargo del empresario, que no siguen norma alguna, por lo que para su correcta aplicación, es necesario conocer el contenido de los convenios en cada caso.

Durante los periodos de baja por IT, persiste la obligación de cotizar a la Seguridad Social tanto por parte del trabajador como de la Empresa y con los mismos tipos de cotización que los empleados en periodos de alta.

El pago de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, puede realizarlo directamente la Tesorería, o bien la Empresa como "pago delegado", que recuperará al liquidar los Seguros Sociales al mes siguiente. El usar uno u otro sistema depende del tipo de baja, aunque puede darse la liquidación directa en cualquiera de ellos.

Es necesario hacer el cálculo de la nómina durante los periodos de baja por IT, aun en el caso de cobro directo de la Seguridad Social, a fin de obtener las cotizaciones a cargo de la Empresa.

De cara a las prestaciones de la Seguridad Social, las bajas se clasifican en tres tipos diferentes, con sus respectivas variantes:
  • Enfermedad Común y Accidente no laboral
  • Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
  • Maternidad

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma.

Como norma general la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere, este divisor será concretamente:

30, si el perceptor tiene salario mensual; o el número de días naturales del mes al que corresponde la base si tiene salario diario.

Si el perceptor ha causado alta en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La base reguladora es la suma de los siguientes sumandos:
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

En el caso de pluriempleo: Se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.

En el caso de los trabajadores contratados para la formación: La base reguladora será, cualquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:  La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

En caso de trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive: La base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año.

Los porcentajes para el cálculo de la prestación son los siguientes:

Enfermedad común
Por imperativo legal según el RDL 5/1992, los empresarios están obligados a asumir el pago de la prestación por IT, cuando ésta deriva de enfermedad común o accidente no laboral, desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.
  • 60% desde el día 4 hasta el 16 inclusive a cargo de la Empresa.
  • 60% desde el día 16 hasta el 20 inclusive a cargo de la Seguridad Social.
  • 75% desde el día 21 en adelante a cargo de la Seguridad Social -respetando los topes establecidos-.

Accidente de trabajo
  • 75% desde el día 2º (el día del accidente no se cuenta como baja) en adelante a cargo dela Seguridad Social (Mutua de trabajo) -respetando los topes establecidos-.
 Topes establecidos: En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.

Como ya se ha comentado, persiste la obligación de cotizar durante los periodos de baja por IT, pese a que no se perciben salarios como contraprestación al trabajo.

Deben aplicarse los mismos tipos de cotización que en los periodos de alta, calculándolos sobre la base reguladora del mes anterior a la fecha de la baja.

El programa calcula automáticamente la nómina en periodos de baja por IT, dejando siempre la posibilidad de "forzar" los resultados, dada la variabilidad de normas establecidas en los convenios colectivos y el hecho de que pueda incorporarse alguna baja procedente de otra instalación que requiera algunos ajustes.



Calculando baja IT. Ventana sin baja
En este ejemplo se ve una baja por enfermedad común, que afecta a un empleado del sector de la construcción, en el que los salarios son diarios.
La imagen muestra la pestaña de "Conceptos de Nómina" antes de agregar la baja.
Pinchar la pestaña "Bajas IT, ERE y Vacaciones" para acceder a la ventana de bajas IT.



Calculando baja IT. Ventana de bajas IT inicial
Pulsar el botón "Agregar" para iniciar el proceso.
En esta ventana aparecerían todas las bajas anteriores que pudieran afectar al trabajador.
Si hubiera una baja pendiente (faltara informar de la fecha de alta), habría que anotar dicha fecha antes que agregar la nueva baja.



Calculando baja IT. Seleccionar tarea
Seleccionar el tipo de incidencia que se desea agregar. En este supuesto seleccionamos la Baja por IT. Desde esta mima ventana pueden informarse incidencias de periodos de vacaciones y situaciones de Expediente de Regulación de Empleo (ERE).



Calculando baja IT. Fechas de baja y clave de baja
Anotar la fecha de la baja según el parte médico.
Anotar la fecha de alta si se conoce. En caso de que se desconoza dejarla en blanco.
Situar el cursor sobre la casilla de Clave de la Baja. Aperece la cuadrícula con las claves de baja disponibles.
Observar que se han previsto claves para las que el perceptor cobra las prestaciones directamente de la Seguridad Social y no de la Empresa como pago delegado. En este ejemplo seleccionamos "Enfermedad Común", como fecha de baja 1/06/2010 y como fecha de alta 15/06/2010.



Calculando baja IT. Pulsar Terminar
En general, cuando el sistema está correctamente parametrizado, con esta información ya puede darse por terminada la introducción del proceso de baja.
Teniendo en cuenta que el programa conoce los resultados de la nómina anterior a la fecha de baja por lo que dispone de las bases reguladoras, y también cómo debe calcular las prestaciones a cargo dela Seguridad Social y a cargo de la Empresa.
No obstante, en las imágenes siguientes se comenta el resto de posibilidades que ofrece esta pestaña.



Calculando baja IT. Otras opciones
Calcular neto como estando de alta En ocasiones, ya sea por pacto con el trabajador o por tenerlo establecido por convenio, se quiere que el resultado final de la nómina sea similar al calculado si no existiera la incidencia de baja. Para estos casos hay que marcar esta casilla, con lo que el programa ajustará el resultado mediante el concepto de nómina "Prestación voluntaria a cargo dela Empresa" que absorberá la diferencia hasta alcanzar el resultado garantizado.

No descontar las pagas extraordinarias/Pagar si las cobra prorrateadas Cuando el perceptor cobra las pagas extraordinarias mensualmente, puede presentarse un "conflicto" para determinadas bajas, a causa de las reglas establecidas en el convenio. Concretamente en los casos en que se establece que durante los periodos de baja se debe cobrar el 100% de las base decotización del mes anterior a la fecha de baja. Pues bien, en estos casos como la base de cotización incluye la prorrata de la paga extraordinaria, durante el periodo de baja no debería cobrar la paga prorrateada, ya que se duplicaría. En otros casos ocurre lo contrario, es decir que sí debe cobrar la paga prorrateada durante el periodo de baja, por no incluirla las prestaciones reglamentadas en el convenio.
Esta casilla determina si debe o no incluir las prorratas de las pagas en la nómina correspondiente al periodo de baja por IT, por supuesto solo influirá en los casos en los que el perceptor las cobra prorrateadas.

 Si es RECAIDA, días IT anteriores Cuando el diagnóstico de la enfermedad indica que se trata de una recaida, a efectos de cálculo de prestaciones (que como se ha visto varían según el número de días transcurridos desde la fecha de baja), se debe contar el número de días de la baja anterior.
En este caso, en la casilla debe anotarse el número de días de duración de la baja anterior, del que se partirá para el cálculo de las prestaciones de esta nueva baja por recaida.



Calculando baja IT. Ver bases del mes anterior
Pueden consultarse y modificarse si es necesario, las bases reguladoras correspondientes al mes anterior a la fecha de baja.
En ocasiones puede ser necesario adaptar esta información, sobre todo cuando se ha dado de alta un perceptor que viene de otra instalación con una baja antigua.



Calculando baja IT. Prestaciones manuales
Permite establecer "manualmente" los resultados de la nómina del periodo de baja.
Pueden fijarse las prestaciones. Es importante marcar la casilla "Fijar" para que el programa asuma la cuantía anotada y no la calcule automáticamente.
Deben utilizarse las prestaciones propias de la baja que se está modificando, ya que si se utilizan prestaciones de un tipo de baja diferente, NO las tendrá en cuenta.
En ocasiones puede ser necesario grabar las prestaciones manualmente, sobre todo cuando se ha dado de alta un perceptor que viene de otra instalación con una baja antigua y se precisa que la nómina cuadre al céntimo con la ya calculada, y tambien en los casos en que por las características del convenio, no pueda parametrizarse el cálculo de las prestaciones a cargo de la empresa o de contratos a tiempo parcial con jornada y salarios irregulares.



Calculando baja IT. Dias carencia y porcentaje de trabajo
¿Sustituido? y Días carencia Al parametrizar las prestaciones a cargo de la empresa, puede emplearse esta información como condicionante para realizar ciertos cálculos.

Porcentaje de jornada trabajada Puede informar del porcentaje trabajado para las bajas en las que el perceptor cobra las prestaciones directamente de la entidad gestora y se permite este sistema de trabajo parcial, como por ejemplo en las bajas por "Paternidad".
En la nómina del periodo de baja calculará los conceptos de nómina siguiendo las normas de los periodos de alta y de acuerdo a dicho porcentaje, reteniendo las cuotas obreras sobre las bases obtenidas con las cuantías realmente cobradas.

Al terminar la grabación de la baja, es imprescindible calcular nuevamente la nómina del periodo o periodos afectados, para que el programa adapte los resultados a la incidencia. Si no se lleva a cabo el cálculo en cuestión, la hoja de salarios y cualquier otro informe o liquidación (en especial los seguros sociales) presentarán resultados incoherentes.

La siguiente imagen presenta la hoja de salarios con la incidencia de baja por IT, comentándose con detalle su contenido y cómo se han alcanzado los resultados.


Calculando baja IT. Hoja de salarios con baja IT
Pueden diferenciarse los dos sistemas de cálculo aplicados:
El del periodo de alta, que en este ejemplo corresponde a 5 días comprendidos entre el 26 y 30 de junio inclusive, y el del periodo de baja por IT que corresponde a los 25 días comprendidos entre los días 1 y 25 inclusive.

Resultados del periodo de alta
Tener en cuenta que en el sector de la construcción de este ejemplo, el concepto de nómina "Plus Extrasalarial" es por día efectivo trabajado y que en el periodo de alta se dan solo 3 días, el 26 y 27 caen en sábado y domingo respectivamente, el resultado debe ser:
3 x 2,24 = 6,72
Los otros dos conceptos de nómina "Salario base" y "Plus Salarial" son por día natural, el resultado debe ser:
5 x 35 = 175
5 x 2,50 = 12,50
La suma de estos dos conceptos es la Remuneración (según se explica en el módulo de "Calcular la Nómina" de este curso.
Si a la Remuneración (o suma de conceptos cotizables) le sumamos la prorrata de las pagas extraordinarias (en este caso corresponden solo a los días en alta), nos da la Base de Cotización del periodo de alta, que puede apreciarse en la casilla "Base Accidentes", en la que aparece dividida en dos, la correspondiente al periodo de alta, 212,64 y la del periodo de baja, 1059,25.

Resultados del periodo de baja
En primer lugar hay que determinar la base reguladora diaria del mes anterior a la fecha de baja, en este caso es: 42,37 (1313,33 : 31 = 42,37)
De acuerdo con lo comentado, suponiendo que en este convenio NO existen prestaciones complementarias a cargo del empresario, solo se pagan las determinadas por la Seguridad Social, las prestaciones por enfermedad son las siguientes:

A partir del cuarto y hasta el decimoquinto inclusive (12 días) la prestación es del 60% a cargo del empresario:
Prestación 60% a cargo de la Empresa por RDL 5/1992 60% * 42,37 = 25,422
25,422 x 12 = 305,06

Del decimosexto al vigésimo inclusive (5 días) la prestación sigue siendo del 60% pero a cargo de la Seguridad Social, en este caso el empresario adelanta el dinero al perceptor (pago delegado), que podrá recuperar descontándolo de la liquidación mensual de los Seguros Sociales;
Prestación 60% a cargo de la Seguridad Social 60% * 42,37 = 25,422
25,422 x 5 = 127,11

Hasta aquí se ha liquidado hasta el día 20 de junio. Ahora resta liquidar el periodo transcurrido a partir del día vigésimo primero de baja, al 75%. En este caso es el comprendido entre los días 21 y 25 inclusive, es decir 5 días.
Prestación 75% a cargo de la Seguridad Social 75% * 42,37 = 31,778
31,778 x 5 = 158.89

Estas son las prestaciones que resultan de aplicar la normativa actualmente en vigor. Estas cuantías tributan al IRPF, por lo que suman al acumulador Base Imponible.
Por tratarse de un devengo, tambien suman al acumulador Devengado

Pese a que durante el periodo de baja por IT no ha percibido conceptos de nómina "cotizables", persiste la obligación de cotizar. Para obtener la base de cotización durante los periodos de baja, se utiliza la base del mes anterior a dicha fechas. En este caso al tratarse de salarios de carácter diario, utiliza el número de días naturales del mes anterior a la fecha de baja, para obtener la base diaria que servirá de referencia:
42,37 (1313,33 : 31 = 42,37)
25 * 42,37 = 1059,25 nos da la Base de Cotización del periodo de baja, que puede apreciarse en la casilla "Base Accidentes", en la que aparece dividida en dos, la correspondiente al periodo de alta y la del periodo de baja.


Si se desea ampliar este tema y siguiendo la pauta del curso, puede accederse a las páginas adecuadas del sítio oficial de la Seguridad Social pinchando este texto, en donde se da explicación a otros aspectos muy interesantes en lo personal y para el mejor desarrollo de la gestión laboral.




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