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Curso Práctico de Gestión de Nóminas

Supuesto práctico 001 Alta integral de una empresa

Pagas del Convenio

En los convenios colectivos se establecen las normas para calcular las pagas extraordinarias y las vacaciones.

Por regla general se dan como mínimo dos pagas extraordinarias más una paga de vacaciones. Las vacaciones se consideran como una paga más, debido a que al preparar los finiquitos, es necesario liquidar los días de vacaciones no disfrutados.

El programa tiene una ventana que permite adaptar el número y las características o propiedades de las pagas extraordinarias y vacaciones, a las peculiaridades de la Empresa.

Recordar que siempre se deben ajustar a las reglas establecidas en el convenio colectivo, en donde éstas se describen.

En esta ventana se informa al programa de las siguientes características:
  • Nombre de la paga (nombre largo y nombre corto)
  • Número de días a valorar
  • Fecha inicio de devengo
  • Fecha fin de devengo
  • Fecha de pago

Sólo resta informar de cuales son los conceptos de nómina que deben incluirse en las pagas. Esto es una propiedad que se define en la ventana de mantenimiento de los conceptos de nómina, para cada uno de los conceptos de nómina debe marcarse la casilla de las pagas en las que se desea que se incluya, lógicamente, en dicha ventana aparece una casilla para cada paga, a fin de que pueda establecerse su uso en ella (ver capítulo "Conceptos de Nómina").

Excepto la paga de "Vacaciones", la cotización a la seguridad social por las pagas extraordinarias se adelanta a su vencimiento, es decir que debe cotizarse mensualmente, a medida que se va devengando o adquiriendo el derecho a cobrarlas, por lo que en la nómina de las pagas extraordinarias no existe cotización.

Para ello se ha creado el sistema de "prorrateo", consiste en repartir la cuantía de la paga, entre los meses de devengo, para obtener la prorrata mensual. Dicha prorrata se suma a las retribuciones salariales mensuales (llamada remuneración), dando como resultado las bases de cotización.

No siempre se pagan a su vencimiento, actualmente en la mayoría de convenios colectivos se prevé la posibilidad de pagarlas mensualmente. De manera que en los casos en que se pacte la liquidación mensual de una paga, la prorrata calculada para la cotización, también sirve para sumar a las percepciones salariales. Debe comprobarse que el convenio admite el pago prorrateado de las pagas extraordinarias, antes de incluirlas en la nómina mensual.

Pagas convenio opción menú
Situarse en la pestaña "Tareas Esporádicas" y pulsar la opción "Reglas para calcular las pagas".



Pagas convenio opción menú Selección Convenio Primera Vista
¡Atención! La ventana presenta todos los convenios en uso y seleccionado (en color azul) el primero de todos ellos. Es necesario buscar y pinchar en la cuadrícula de convenios el registro correspondiente al que se quiere modificar. En este ejemplo aparece seleccionado "Comercio de Baleares", por lo que se debe localizar el de "Hostelería (Cataluña)" y seleccionarlo.



Pagas del convenio opción menú Selección Convenio Seleccionado Convenio Deseado
Una vez seleccionado pinchar la opción "Pagas del convenio...".



Pagas de convenio Vista de la Ventana al Entrar
La ventana presenta la cuadrícula con todas las pagas definidas para el convenio seleccionado.
Para modificar cualquier registro, basta con seleccionarlo y pulsar el botón "Editar". Pulsar el botón "Agregar" para introducir una nueva paga o "Eliminar" para borrarla.

Seguidamente se muestra como hay que informar cada casilla. Recordar que deteniendo el cursor encima de cada una de ellas, puede conocerse su utilidad.



Categorías laborales Nombre categoría
Descripción de la paga, un nombre largo y otro más reducido, para uso en hojas de salario y otros informes que lo requieran. Conviene utilizar el nombre que se indica en el convenio colectivo.



Categorías laborales Nombre categoría
Número de días a valorar para calcular una paga extraordinaria, según el convenio.

Recordar que los conceptos de nómina que se valoran, se indican en la ventana "Conceptos de Nómina".



Categorías laborales Nombre categoría
Datos acerca del devengo de la paga.

Este ejemplo correspondiente a la paga "Extra de Verano", se liquida en el mes de junio, es de devengo anual, significa que tras la fecha de liquidación, 30 de junio, se inicia de nuevo el devengo, 1 de julio.

Como fecha prevista de liquidación se anota el 30 de junio, es habitual pagar las extras en la misma fecha en que termina el devengo, no obstante, en algunos convenios no es así, puede haber una fecha de fin devengo, hasta la cual se calcula la paga, y una fecha diferente en la que se realiza el pago.

Finalmente recordar que para que el programa "vea" esta paga, es imprescindible acceder a los conceptos de nómina que se desee incluir en ellas y marcar la casilla correspondiente (existe una casilla para cada paga descrita en esta ventana).
La Ventana de mantenimiento de Conceptos de Nomina tiene el siguiente aspecto:
Conceptos de Nómina Agregar Concepto





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