En los convenios colectivos se establecen las normas para calcular las pagas extraordinarias
y las vacaciones.
Por regla general se dan como mínimo dos pagas extraordinarias más una paga de vacaciones.
Las vacaciones se consideran como una paga más, debido a que al preparar los finiquitos,
es necesario liquidar los días de vacaciones no disfrutados.
El programa tiene una ventana que permite adaptar el número y las características
o propiedades de las pagas extraordinarias y vacaciones, a las peculiaridades de
la Empresa.
Recordar que siempre se deben ajustar a las reglas establecidas en el convenio colectivo,
en donde éstas se describen.
En esta ventana se informa al programa de las siguientes características:
- Nombre de la paga (nombre largo y nombre corto)
- Número de días a valorar
-
Fecha inicio de devengo
- Fecha fin de devengo
- Fecha de pago
Sólo resta informar de cuales son los conceptos de nómina que deben incluirse en
las pagas. Esto es una propiedad que se define en la ventana de mantenimiento de
los conceptos de nómina, para cada uno de los conceptos de nómina debe marcarse
la casilla de las pagas en las que se desea que se incluya, lógicamente, en dicha
ventana aparece una casilla para cada paga, a fin de que pueda establecerse su uso
en ella (ver capítulo "Conceptos de Nómina").
Excepto la paga de "Vacaciones", la cotización a la seguridad social por las pagas
extraordinarias se adelanta a su vencimiento, es decir que debe cotizarse mensualmente,
a medida que se va devengando o adquiriendo el derecho a cobrarlas, por lo que en
la nómina de las pagas extraordinarias no existe cotización.
Para ello se ha creado el sistema de "prorrateo", consiste en repartir la cuantía
de la paga, entre los meses de devengo, para obtener la prorrata mensual. Dicha
prorrata se suma a las retribuciones salariales mensuales (llamada remuneración),
dando como resultado las bases de cotización.
No siempre se pagan a su vencimiento, actualmente en la mayoría de convenios colectivos
se prevé la posibilidad de pagarlas mensualmente. De manera que en los casos en
que se pacte la liquidación mensual de una paga, la prorrata calculada para la cotización,
también sirve para sumar a las percepciones salariales. Debe comprobarse que el
convenio admite el pago prorrateado de las pagas extraordinarias, antes de incluirlas
en la nómina mensual.